Calendario del casero: qué hay que hacer cada mes (y qué no va contigo)
Empecemos por lo que no va contigo
Si buscas «obligaciones fiscales alquiler» te salen media docena de modelos de Hacienda con siglas. Casi ninguno es tuyo, y conviene quitárselos de encima antes de mirar el calendario, porque son justo los que provocan la llamada al gestor en enero.
El modelo 115 se presenta en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, y el 180 en enero del año siguiente — pero, repetimos, los presenta el arrendatario que retiene. Agencia Tributaria.
Lo que sí es tuyo, casi siempre, es una sola cosa al año: declarar lo que has cobrado en tu declaración de la renta. Y dos o tres trámites que no dependen del calendario fiscal sino de cuándo firmas y de dónde está el piso.
El año, mes a mes
Enero
Si alguien te ha retenido durante el año —solo pasa si tu inquilino es empresa o autónomo— te tiene que entregar el certificado de retenciones. Guárdalo: es lo que te descuentas en junio.
Es también el mes de hacer una cosa que no obliga nadie y ahorra el trabajo de tres días en junio: cerrar el año. Sumar lo cobrado por habitación, juntar las facturas de suministros, la del IBI, la de la comunidad, los seguros y las reparaciones. Todo eso son gastos deducibles y el problema nunca es que no existan: es que en junio no aparecen.
De enero a marzo
Nada obligatorio. Es la ventana buena para las dos cosas que se dejan siempre para cuando ya urgen: renovar el certificado de eficiencia energética si está a punto de cumplir diez años, y revisar los contratos que vencen en primavera.
Abril, mayo y junio: la campaña de la renta
Fuente: Agencia Tributaria · Calendario de la campaña de Renta. Ojo con el matiz que más se cuela: si domicilias el pago, el plazo para domiciliar termina antes que el de presentar. Míralo el día que la hagas, no el 29.
Lo que declaras es el rendimiento del capital inmobiliario: lo cobrado menos los gastos deducibles. Y aquí está la pregunta que de verdad decide cuánto pagas y que conviene llevar preparada al asesor, en vez de resolverla leyendo un foro:
Que sea discutible tiene una consecuencia práctica muy concreta: lo que tengas escrito en el contrato importa. Un contrato que dice que la habitación se destina a vivienda del arrendatario, con su empadronamiento y su inventario, sostiene un argumento que un contrato de tres líneas copiado de internet no sostiene. Lo tienes cláusula por cláusula en la guía del modelo de contrato.
Julio a diciembre
Nada con fecha fija. Es el semestre de las cosas que sí tienen fecha propia, y que van en el siguiente bloque.
Lo que no depende del calendario, sino de ti
1. Depositar la fianza: cuenta desde la firma, no desde enero
Es la obligación que más multas genera y la que menos gente conoce, porque no está en ningún calendario: el plazo empieza el día que firmas. Y cambia por completo según la comunidad — hasta el punto de que en una de ellas la obligación desapareció hace unos meses.
Recargo del 2 % sobre el importe, que sube al 5 % si ha pasado más de un año.
Es de las comunidades que más aprieta: por depósito tardío sin inspección, multa de hasta el 35 % de la fianza (máximo 3.000 €) más recargo del 5 % al 20 % según los meses. Si hay inspección de por medio, del 35 % al 75 % más un recargo del 25 %.
Recargos del 5 % al 20 % según lo que se tarde, más intereses. Si lo detecta la inspección, la infracción grave va de 600 € a 3.000 €.
Datos comprobados el 23 de agosto de 2026 en las fuentes oficiales de cada comunidad. Los tienes con el enlace y con la cláusula lista para el contrato en las páginas de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla .
2. Devolver la fianza: el reloj arranca con las llaves
Cuando alguien se va, el plazo para devolverle lo que le corresponda cuenta desde la entrega de llaves, no desde que tú hagas las cuentas. Por eso conviene anotar la fecha de la recogida el mismo día, y por eso el desglose —lo que se descuenta y por qué, con las fotos del inventario— se hace en ese momento y no tres semanas después, cuando ya no se puede volver a mirar la habitación.
3. Actualizar la renta: en el aniversario, y solo si está pactado
Dos reglas que se confunden constantemente:
- Sin cláusula de actualización por escrito, no se sube la renta. Ni con IPC ni con nada. Si no está pactado expresamente, durante la vigencia del contrato se cobra lo firmado.
- Cuando sí está pactado, en los contratos de vivienda firmados después del 25 de mayo de 2023 la referencia ya no es el IPC: es el IRAV, el índice que publica el INE hacia el día 15 de cada mes. Para los anteriores sigue valiendo el IPC, o el índice que se pactara.
El IRAV se aplica desde enero de 2025 y sustituye al IPC como referencia de actualización en esos contratos. El dato del INE cambia cada mes: cómprobalo el mes que te toque, no en enero. INE.
Y un matiz que en el alquiler por habitaciones importa: el contrato de habitación no está sometido a la LAU mientras no se apruebe la reforma que lo mete dentro, así que se rige por lo que hayáis pactado y por el Código Civil. Con más razón: lo que no esté escrito, no existe. Cómo va la reforma.
4. El certificado energético: diez años, y la fecha no la recuerda nadie
Es obligatorio para alquilar y su validez es de diez años —salvo calificación G, que dura cinco—, así que la renovación cae una vez cada década, que es exactamente el plazo perfecto para olvidarla. Su etiqueta tiene que aparecer en el anuncio, y anunciar sin ella es lo que se sanciona.
5. Los suministros, el seguro y el IBI
No son obligaciones legales con fecha, pero son los gastos deducibles que más se pierden por no tener la factura en junio. Si el contrato dice quién paga qué —y en un piso por habitaciones eso significa cómo se reparte la factura entre gente que entra y sale a mitad de mes—, en junio hay una lista en vez de una carpeta de correos. El reparto por días, con números.
El resumen, en cuatro líneas
- Al firmar: deposita la fianza si tu comunidad lo pide, y cuenta los días desde ese mismo día.
- En el aniversario: actualiza la renta solo si está pactado, con el índice que corresponda a la fecha de tu contrato.
- Del 8 de abril al 30 de junio: la declaración de la renta, con lo cobrado y los gastos.
- Cuando alguien se va: inventario de salida el mismo día, y la fianza liquidada con su desglose desde la entrega de llaves.
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